Sentencia N° 2616 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2616, Exp. 02-0420, 23/10/2002
Expediente02-0420
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2002, revocó la sentencia dictada el 1 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos de la Sociedad Civil Línea Fronteras Unidas y Corpotransporte. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los accionantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias al oponerse a la medida de secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia, lo que cerraba la posibilidad de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia objeto de la presente apelación. Así se declara. Visto lo anteriormente expuesto, considera esta Sala innecesario analizar los fundamentos de la sentencia de amparo objeto de la apelación.

Dispositiva

1. REVOCA la decisión dictada el 1 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de la presente apelación, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CIRO AGUSTIN MORENO NIÑO, GERMAN ANTONIO AMADO MARTINEZ y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR BLANCO, quienes actúan con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la SOCIEDAD CIVIL LINEA FRONTERAS UNIDAS, respectivamente, y MARTIN QUEVEDO CARRERO, actuando en nombre y representación de CORPOTRANSPORTE -CORPORACIÓN UNitaria DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA-, asistidos por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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