Sentencia N° 2615 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2615, Exp. 04-0077, 17/11/2004
Expediente04-0077
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia incurrió en omisión judicial al no notificar a las víctimas sobre la celebración de la audiencia preliminar, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala ordena la reposición de la causa penal para que se realice una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el representante judicial de los demandantes de amparo denunció la violación a los derechos de sus representados de acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso, a la defensa, a dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, con fundamento en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República que, supuestamente, vulneró el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando celebró la audiencia preliminar, en la causa que se sigue a los imputados Miguel Ángel Rondón Gómez y Raudys Palma Omaña, sin la presencia de las víctimas o su representante judicial. La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo porque consideró que el juez de control incurrió en omisión judicial cuando omitió la notificación a las víctimas de los actos procesales que, en su tribunal, se hubieran celebrado, ello según el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2003 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la representación judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ARDEAN, HÉCTOR EDUARDO NAVARRO, JOSÉ SEGUNDO HERNÁNDEZ PARADA, FLORENCIO ENRRIQUE ARAUJO ZERPA y JUAN ALEXANDER MATA MONTEROLA contra el Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. ANULA la audiencia preliminar que se realizó el 14 de noviembre de 2003 ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, quedan sin efecto las medidas sustitutivas de las privativas de libertad que decretó el referido Juzgado a los imputados de autos. ORDENA la reposición de la antes referida causa penal, al estado de que se verifique de nuevo el predicho acto procesal ante un juez de control distinto al que celebró el acto que fue anulado.

Palabras clave

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