Sentencia N° 2615 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2615, Exp. 02-0321, 23/10/2002
Expediente02-0321
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionado con la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional. Se observó que la decisión de la Corte de Apelaciones no especificó una fecha clara para el ejercicio de recursos, lo que generó incertidumbre sobre el procedimiento a seguir. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones aclarar los detalles sobre la fecha de la sentencia y remitir la información necesaria en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional, aprecia que para poder dictar decisión es necesario conocer cual es la fecha cierta de la sentencia, así como también, si la decisión consignada es la que contiene el texto definitivo, por cuanto en la misma se declaró '...Esta Corte se reserva el lapso para la publicación de la presente decisión...', y advirtió a las partes que tenían '...tres (3) días después de publicado el fallo definitivo para ejercer...', el recurso de apelación consagrado en la ley ut supra citada, lo que por otra parte, no permite determinar a esta Sala cual es la fecha a partir de la cual dichas partes podían ejercer los recursos correspondientes, así como también se ordenó la consulta de ley sin haber transcurrido dicho lapso, en razón de lo cual ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, aclare los particulares antes expuestos y remita la información a esta Sala en un lapso de cuatro (4) días, más el término de la distancia que, para el presente caso, es de cuatro (4) días contados a partir de su notificación.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, aclare los particulares antes expuestos y remita la información a esta Sala en un lapso de cuatro (4) días, más el término de la distancia que, para el presente caso, es de cuatro (4) días contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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