Sentencia N° 2614 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2614, Exp. 04-2096, 17/11/2004
Expediente04-2096
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ JONÁS PAREJO PERERA. El quejoso alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el Juzgado Octavo de Juicio computó erróneamente los lapsos para la interposición del recurso de apelación. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo tal violación y que el Juzgado actuó conforme a derecho al declarar firme la sentencia condenatoria y remitir el expediente al Juzgado de Ejecución.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano José Jonás Parejo Perera planteó pretensión de amparo contra el auto que dictó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró la firmeza de la decisión condenatoria y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución para que procediera conforme al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. El quejoso alegó que dicho auto es violatorio de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto le impidió el ejercicio del recurso de apelación, ya que el Juzgado supuestamente agraviante computó erróneamente los lapsos que establecen los artículos 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la pretensión de amparo por cuanto estimó que no hubo violación de los derechos constitucionales del quejoso. Observa la Sala que, en el caso de autos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas culminó el juicio público el 25 de mayo de 2004, en el cual declaró culpable al ciudadano José Jonás Parejo Perera y lo condenó al cumplimiento de 9 años de presidio por el delito de robo agravado de vehículo automotor. En esa misma oportunidad el Tribunal de Juicio se reservó el lapso de 10 días para la publicación del texto íntegro de la sentencia. El 7 de junio de 2004, el Juzgado Octavo de Juicio publicó completamente el fallo definitivo condenatorio. El 22 de junio de 2004, el Juzgado Octavo de Juicio pronunció un auto - objeto de impugnación en amparo- en el que calificó como definitivamente firme la sentencia condenatoria y ordenó la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes para que ésta enviara el expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2004 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que intentó JOSÉ JONÁS PAREJO PERERA contra el auto que pronunció el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de junio de 2004. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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