Sentencia N° 2614 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2614, Exp. 01-2890, 23/10/2002
Expediente01-2890
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor de Rauseo León Adoni Aular. Se argumenta que la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, que exigía la constitución de fianza, no era aplicable tras otorgar la suspensión condicional del proceso penal. La Sala establece que la decisión del Juzgado de Control violó el derecho al debido proceso al mantener la medida cautelar a pesar de la concesión del beneficio de suspensión del proceso.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente consulta y al respecto observa: De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tal como lo ha afirmado esta Sala de manera reiterada, la acción de amparo procede cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordena un acto que lesiona un derecho constitucional, entendiendo que la expresión “fuera de su competencia” en este caso no se refiere exclusivamente a incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones. En el caso examinado denunció el accionante que la decisión del 14 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó a favor de su defendido, ciudadano Rauseo León Adoni Aular, el beneficio de la suspensión condicional del proceso y simultáneamente exigió la constitución de fianza para otorgar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, violó el derecho constitucional al debido proceso. Al respecto, aprecia la Sala que el mencionado ciudadano fue acusado por el delito de posesión con fines distintos al consumo, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le fue otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso por parte del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor del ciudadano RAUSEO LEON ADONI AULAR, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2001 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.