Sentencia N° 2613 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2613, Exp. 04-1959, 17/11/2004
Expediente04-1959
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por COMERCIAL EL CAMPO S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Carabobo, que había declarado no tener materia sobre la cual decidir. La Sala argumentó que la omisión de remitir el auto que acordó la expedición de copias certificadas vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordenó restablecer la situación jurídica vulnerada y se ordenó al Juzgado Superior pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 11 de febrero de 1987, en el juicio de Rockewell Internacional Corporation General Aviation Division contra Inversiones Goecab, C.A., ha señalado lo siguiente: ‘(...)’. Conforme a lo anterior, concluye este juzgador que las partes tienen la carga de indicar las copias de las actas necesarias que deben ser remitidas al Tribunal Superior, no pudiendo suplir esta alzada tal gravamen, ya que las copias certificadas remitidas en el presente caso no han sido expedidas conforme a los requerimientos de ley, al no existir la orden de expedición por parte de la Juez de primera instancia que autorice el secretario a la expedición y certificación de las actuaciones conducentes, así como tampoco el recurrente produjo tales actuaciones en esta alzada, haciendo viciosa la certificación de la secretaria que aparece al folio 1 del presente expediente, lo que evidencia una omisión del recurrente, dificultando de esta manera el trabajo de revisión por parte de esta instancia y que impide la formación de un criterio ajustado a derecho, razones por las cuales y ante la negligencia del recurrente este Juzgador en la parte dispositiva del presente fallo declarará que no tienen materia sobre la cual decidir, y Así se declara... (sic).

Dispositiva

ADMITE la pretensión de amparo que incoó COMERCIAL EL CAMPO S.R.L. contra la decisión que dictó, el 21 de enero de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo notifique esta decisión a quienes obraron como partes en el proceso civil que motivó el fallo que se impugnó, con excepción de la demandante de amparo. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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