Sentencia N° 2613 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2613, Exp. 03-0160, 25/09/2003
Expediente03-0160
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Silverio Martínez, San Juan Martínez Morales y Lucía del Carmen Martínez Morales, en representación de Pedro José Martínez, quien se encontraba detenido. Los accionantes alegaron violaciones a su derecho a la libertad personal y al debido proceso, debido a la falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Control del Estado Lara sobre la flagrancia y las suspensiones injustificadas de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por la falta de comparecencia del presunto agraviado en la audiencia constitucional. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del caso y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la inasistencia de los representantes del accionante a la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento, dado que no se afectaba el orden público. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando que el procedimiento de amparo había sido correctamente terminado, en virtud de la falta de comparecencia del agraviado y sus representantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y en tal sentido observa, del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, que el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otro), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias. En el presente caso, estima la Sala preciso acotar, que si bien el accionante para el momento de realizarse el acto de la audiencia constitucional, se encontraba sujeto a una medida de privación judicial de libertad y en consecuencia impedido de comparecer, tal impedimento no eximía a sus representantes de la asistencia a la misma; por ello, al constar en los autos la inasistencia de éstos, al acto de la audiencia constitucional y los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectar el orden público, ciertamente opera el abandono del trámite con la inflexible terminación del procedimiento, como lo declaró el a quo, motivo por el cual se confirma el fallo consultado, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 22 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ SILVERIO MARTÍNEZ, SAN JUAN MARTÍNEZ MORALES y LUCÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ MORALES, asistidos por el abogado CARLOS CORTES RIERA, actuando con el carácter de padre y hermanos del ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ.

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