Sentencia N° 2613 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2613, Exp. 02-1133, 23/10/2002
Expediente02-1133
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Ana Mercedes Alvarado Herrera contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La acción se fundamenta en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso en un caso penal relacionado con irregularidades administrativas en Montero Motors C.A. La Sala argumenta que la demanda fue interpuesta fuera del término legal y que ya se habían presentado acciones similares en el pasado.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa que respecto a la pretensión de tutela constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la misma debe ser declarada inadmisible por consentimiento expreso de la lesión denunciada, ya que la sentencia cuya apelación supuestamente no ha sido aun decidida fue proferida el 21 de abril de 1999 y la presente demanda fue interpuesta el 14 de mayo de 2002; ello aunado a que transcurrió sobradamente el término de seis meses a que hace alusión el numeral 4 del artículo 6 eiusdem, desde que venció el lapso legal para decidir la apelación sin que la parte actora manifestara su interés en que la misma le fuera decidida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ana Mercedes Alvarado Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALVARADO PALMA, contra la omisión de pronunciamiento y usurpación de funciones por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, con ocasión a una denuncia penal incoada contra el referido ciudadano por presuntas irregularidades administrativas cometidas en perjuicio de Montero Motors C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la defensadebido procesoirregularidades administrativasCorte de ApelacionesEstado Lara