Sentencia N° 2612 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2612, Exp. 04-2180, 12/08/2005
Expediente04-2180
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por varios funcionarios del Estado Táchira, decidió no aceptar la remisión del expediente que le hizo la Sala Político-Administrativa. Los accionantes alegaban violaciones a sus derechos en el proceso administrativo que llevó a su destitución. La Sala consideró que, dado que las nuevas Cortes de lo Contencioso-Administrativo ya estaban en funcionamiento, no aceptaba la competencia del caso y ordenó remitir el expediente a la Corte correspondiente para su tramitación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, a fin de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional, mediante sentencias N° 3468 de 10 de diciembre de 2003, y 3353 de 17 de diciembre de 2003, asumió, hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la competencia para tramitar las consultas y apelaciones de los amparos constitucionales que decidieran los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, así como las demandas de amparo intentadas en primera instancia contra fallos dictados por los referidos Tribunales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no acepta la remisión del expediente que le hace la Sala Político-Administrativa para conocer de la apelación de la sentencia dictada el 9 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en Barinas, en la acción de amparo incoada por los ciudadanos FREDDY ORLANDO VEGA SALAS, RAMADOR SANDOVAL MÁRQUEZ, GONZALO BARRIOS DELGADO, ARMANDO ZAMBRANO USECHE y CLARA INÉS GARCÍA GÓMEZ, representados por la abogada Analy Coromoto Méndez, contra los actos administrativos de la gobernación del Estado Táchira, realizado por el Secretario de Gobierno y la Directora de Recursos Humanos de dicha Gobernación, y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a fin de que una de las Cortes tramite la apelación presentada.

Palabras clave

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