Sentencia N° 2612 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2612, Exp. 03-0266, 25/09/2003
Expediente03-0266
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Elio Amado Abreu Patiño y Frederick Rubén Couri Cano contra la sentencia N° 004 dictada el 17 de enero de 2003 por la Sala de Casación Penal. La revisión se solicitó tras el sobreseimiento de una causa por la presunta comisión de delitos por parte de la Juez Lizet Pérez Terán. La Sala consideró que no existían los elementos necesarios para declarar la admisibilidad de la solicitud de revisión, ya que la sentencia recurrida no era de amparo definitivamente firme ni de control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas las que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos ELIO AMADO ABREU PATIÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.122; y FREDERICK RUBÉN COURI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.525.907, contra la sentencia N° 004 dictada el 17 de enero de 2003 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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