Sentencia N° 2611 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2611, Exp. 04-1042, 17/11/2004
Expediente04-1042
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Luis Manuel Rodríguez Expósito contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La demanda se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, tras la anulación de una sentencia absolutoria dictada por un Juzgado de Primera Instancia.
La Sala concluye que la decisión impugnada fue dictada en el ejercicio de las atribuciones de la Corte de Apelaciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, y que la actuación del juez de juicio no garantizó el cumplimiento de las normas procesales, lo que justificó la nulidad de la sentencia. Se establece que el amparo constitucional no es procedente en este caso, ya que la decisión de la Corte se ajustó a derecho y no vulneró los derechos del demandante.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de las demandas de amparo constitucional contra sentencias de última instancia.
Extracto de la motiva
La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidió en los términos siguientes: “CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSDA BEATRIZ PÉREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena en el Área Metropolitana de Caracas, y por los ciudadanos IRMENGARDIZ GARCÍA GIL y EDUARDO SERPA VALENTI, asistidos por los abogados FRANCISCO FLORES y JOSÉ MIGUEL GRACÍA CARVAJAL, en su carácter de víctimas adheridas a la Acusación Fiscal, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de [ese] Circuito Judicial Penal, (...), en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 06/10/03; 10/10/03; 20/10/03; 28/10/03; 03/11/03; 07/11/03 y 10/11/03, y publicada en fecha 26/11/03, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano LUIS MANUEL RODRÍGUEZ, de la acusación planteada por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 422 Ejusdem, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose así la Nulidad Absoluta de la Sentencia dictada por el referido Juzgado de Juicio, y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público por otro Juez de Juicio de [ese] Circuito Judicial Penal, que no sea el que dictó la impugnada rescindida, debido este Decreto de Nulidad Absoluta, [esa] Sala no pasa a analizar los otros puntos denunciados, todo conforme a lo establecido en los artículos: 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195, 356, 357, 364 numerales 3° y 4°, 452 numeral 3°, 457 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal.”
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el ciudadano LUIS MANUEL RODRÍGUEZ EXPÓSITO contra la decisión que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 26 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocencianulidad de sentenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesjuicio orallesiones culposas