Sentencia N° 2611 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2611, Exp. 03-0840, 25/09/2003
Expediente03-0840
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por el abogado Luis Amador Gerdel Seijas en representación de LUIS JOSÉ PATIÑO, contra una sentencia de la Sala de Casación Penal. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y analizó los argumentos presentados por el abogado defensor, quienes alegaron violaciones a principios constitucionales en la decisión recurrida. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada no realizó un control de constitucionalidad y que no existía un error grotesco en su interpretación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso de revisión solicitado, y, por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para conocer la revisión que es objeto de estos autos. Así se declara. Declarada la competencia, pasa a revisar el caso sub examine, y al efecto hace las siguientes observaciones: En la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), se señaló que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas la que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Amador Gerdel Seijas, actuando como defensor del ciudadano LUIS JOSÉ PATIÑO, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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