Sentencia N° 2611 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2611, Exp. 02-0251, 23/10/2002
Expediente02-0251
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arsenio Antonio Sequera Camacho en favor de Hilda Isabel Velásquez Roa. La inadmisibilidad se fundamenta en que la audiencia preliminar se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2001, lo que llevó a la conclusión de que la violación denunciada había cesado. La Sala observa que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la causa que originó la presunta violación constitucional ha cesado.
Extracto de la motiva
El juzgador que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, declaró la inadmisibilidad de ésta fundamentándose para ello en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra: 'Artículo 6. - No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 1. -cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla'. La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, que la causa que originó la presunta violación constitucional haya cesado, y visto que de las actas que conforman el presente expediente el 14 de diciembre de 2001, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en el folio nº 23, celebró la audiencia preliminar, -en la cual la imputada admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena-, cuestión esta que constituía el núcleo de la pretensión constitucional incoada; esta Sala Constitucional considera que la declaratoria de inadmisibilidad por parte de la ya referida Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, se confirma el falló sometido a la consulta de Ley. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 3 de enero de 2002, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Arsenio Antonio Sequera Camacho, defensor de la ciudadana HILDA ISABEL VELASQUEZ ROA, contra omisiones del Tribunal de Control Nº 7 del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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