Sentencia N° 2610 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2610, Exp. 03-0762, 12/08/2005
Expediente03-0762
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Gilberto López Reyes, quien solicitó aclarar el sentido y alcance de los artículos 72 y 233 de la Constitución. La Sala fundamenta su decisión en que las dudas planteadas ya habían sido resueltas en sentencias anteriores, lo que implica que no hay novedad en el objeto de la acción. Se destaca que la revocatoria del mandato del Presidente de la República genera una falta absoluta, y que el Presidente puede postularse nuevamente tras una revocatoria.
Extracto de la motiva
La Sala ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicita la interpretación del texto constitucional, dado que si bien no existe una disposición concreta que lo prevea, tal recurso se fundamenta en la cualidad que tiene la Sala Constitucional como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente se le atribuyen para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, en virtud de que en el escrito contentivo del presente recurso se ha solicitado la interpretación del artículo 72 de la Constitución concatenado con lo dispuesto en el artículo 233 euisdem, esta Sala, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer del presente recurso de interpretación, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional presentado por el abogado GILBERTO LÓPEZ REYES, actuando en su propio nombre, sobre el contenido y alcance de la disposición contenida en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalrevocatoria de mandatofalta absolutaarticulo 72articulo 233derechos politicosparticipacion politica