Sentencia N° 2610 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2610, Exp. 03-1072, 25/09/2003
Expediente03-1072
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por AKRAM EL NIMER ABOU ASSI contra la doctrina de la Sala de Casación Penal. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala recuerda que la única forma de impugnar decisiones de las Salas del Tribunal es a través del recurso extraordinario de revisión.
Extracto de la motiva
La pretensión constitucional interpuesta contra los Doctores RAFAEL PÉREZ PERDOMO y BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, Magistrados de la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, surge en virtud de la doctrina establecida por dicha Sala, respecto a la improcedencia del recurso de casación, en aquellos casos donde se decrete el sobreseimiento de la causa, como acto conclusivo de la investigación. En tal sentido, debe recordar esta Sala al accionante que el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda que de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de la misma, la única posibilidad existente para impugnar las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, es mediante la interposición del recurso extraordinario de revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, contra la doctrina acogida por los ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores RAFAEL PÉREZ PERDOMO y BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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