Sentencia N° 2610 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2610, Exp. 02-0084, 23/10/2002
Expediente02-0084
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Metalurgic Trading de Venezuela C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el proceso judicial en cuestión fue instaurado con la intención de perjudicar los derechos de la demandante, pero determinó que la vía adecuada para ventilar la denuncia de fraude procesal era el juicio ordinario, no el amparo constitucional. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó la decisión apelada, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre de 2001, el cual decretó medida cautelar de secuestro sobre un inmueble que ocupa Metalurgic Trading de Venezuela C.A., y contra el proceso judicial -resolución de contrato de arrendamiento- incoado por el ciudadano Meletios Doucas Tsocas contra dicha compañía. Al respecto, alegó el apoderado judicial de la accionante que el proceso seguido contra su mandante fue instaurado fraudulentamente, ya que entre su representada y el demandante en el juicio principal no existe ningún contrato de arrendamiento, por lo cual solicitó que se declare el fraude procesal e inexistente el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido contra su representada. En este contexto, la Sala observa: Riela a los folios 156 al 182 del expediente, escrito de la contestación de la demanda en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido contra Metalurgic Trading de Venezuela C.A., en el cual dicha compañía, entre otros argumentos, tachó de falso el contrato de arrendamiento que sirvió de documento fundamental a la demanda interpuesta, por cuanto las firmas que aparecían en dicho instrumento privado eran falsas, y en consecuencia, no existe -a decir de la demandada- ningún contrato de arrendamiento entre las partes.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por METALURGIC TRADING DE VENEZUELA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre de 2001. 2. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre de 2001, objeto de la presente apelación, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta Metalurgic Trading de Venezuela C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 12 de julio de 2001 y contra el proceso judicial seguido ante dicho Juzgado por el ciudadano Meletios Doucas Tsocas contra la mencionada compañía por resolución de contrato de arrendamiento.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalresolución de contratomedida cautelarsecuestroinadmisionderechos constitucionales

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