Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0261, Exp. 25-0389, 11/03/2026
Expediente25-0389
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Armando Antonio Osuna Sortino en representación de Eliana Maily Bustamante Laguna, por falta de legitimación. Asimismo, se corrige un error material en la sentencia N° 1642, aclarando que Bustamante Laguna es administradora del Condominio Paseo Las Mercedes y no de la sociedad mercantil Administradora Condominio Paseo Las Mercedes C.A. La solicitud de aclaratoria presentada por Anthony Muñoz Ponce también es considerada improcedente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala debe precisar que la solicitud de aclaratoria fue presentada y suscrita el 04 de noviembre de 2025, por una parte, el abogado Armando Antonio Osuna Sortino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.295, actuando en su carácter de apoderado judicial (según consta en autos) de la ciudadana Eliana Maily Bustamante Laguna, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.899.421, quien no fue parte en el proceso de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y por la otra, el abogado Anthony Muñoz Ponce, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.960, actuando en su carácter de apoderado judicial (según consta en autos) de la Sociedad Mercantil Administradora Condominio Paseo Las Mercedes C.A. Sobre el particular, esta Sala considera oportuno señalar que si bien las disposiciones de la normativa adjetiva mencionada, están dirigidas en principio a los procesos judiciales de naturaleza civil como su propia denominación revela, también contiene reglas generales, aplicables a diversos procedimientos, tratándose en realidad de normas de derecho común, invocables incluso en las causas de las que cono

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación, la aclaratoria de la sentencia N° 1642 del 22 de octubre de 2025. SEGUNDO: CORRIGE el error material incurrido en la sentencia N° 1642. TERCERO: IMPROCEDENTE solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1642.

Palabras clave

aclaratorialegitimaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciastribunalesderecho procesal

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