Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0261, Exp. 22-0431, 05/03/2025
Expediente22-0431
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónHomologación del desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la revisión constitucional solicitada por el abogado Tito Sánchez Ruíz en representación de SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A. respecto a la sentencia N° 589 del 4 de noviembre de 2021. En fecha 3 de agosto de 2022, el solicitante desistió de la acción y del procedimiento de revisión, lo cual fue homologado por la Sala tras verificar la legitimación del abogado para desistir. Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Extracto de la motiva

En efecto, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia de revisión de sentencias; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en lo atinente a la institución del desistimiento, los señalados textos legales prevén lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al demandante la posibilidad de desistir de la pretensión interpuesta, correspondiéndole al juez de la causa homologarlo, previo cumplimiento de los requisitos de validez del mismo, como lo es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora. Además, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.688 del Código Civil, aplicables. Ahora bien, pasa la Sala a verificar en el presente caso los requisitos de validez del desistimiento de la acción, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados (cfr. sentencia de esta Sala N° 831/2000). En vista de ello, se hace pertinente señalar que se verifica de las actas que conforman el expediente, instrumento poder debidamente notariado (folios 16 al 17), en donde sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A., confiere poder al abogado en ejercicio Tito Sánchez Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.698 y que dentro de las facultades otorgadas en el poder está la.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la revisión constitucional, incoada por el abogado en ejercicio Tito Sánchez Ruíz, apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A., en virtud de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2021, por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: i) ha lugar la segunda fase del avocamiento. ii) nulas las sentencias dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2018, y, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2019 y iii) ordenó la continuación de la presente causa al estado en que se encontraba para el 14 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el fallo. SEGUNDO: ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado en ejercicio Tito Sánchez Ruíz, apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada de suspensión de la causa.

Palabras clave

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