Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0261, Exp. 22-0780, 17/10/2024
Expediente22-0780
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Liset del Carmen Gil Romero contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala Constitucional del TSJ se declara competente para conocer el caso, pero determina que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que en el caso de autos, desde el 10 de octubre de 2022, oportunidad en la que la parte accionante en amparo interpone la acción, la misma no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1- Que es COMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. 2- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana Liset del Carmen Gil Romero. 3- Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitederechos constitucionalesinterés procesaltutela judicial