Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0261, Exp. 21-0171, 12/04/2023
Expediente21-0171
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2023, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elisa Mercedes Rivero Heredia contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente un recurso de hecho, lo que la inhabilitaba para recurrir a la acción de amparo. La Sala concluyó que no existió vulneración de derechos constitucionales, ya que la parte recurrente no utilizó adecuadamente las vías procesales disponibles.

Extracto de la motiva

Así, conviene destacar que ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deben revisar si fue agotada la vía judicial ordinaria o si fueron ejercidos los recursos correspondientes, a los fines de determinar la admisibilidad de la demanda de amparo. En tal sentido, la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios o preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y proceda la acción de amparo. En el presente caso, se observa que la parte recurrente ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que implica que la acción de amparo no es procedente, dado que no se ha agotado la vía ordinaria. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte recurrente no es admisible, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe la admisión de la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte recurrente, por no haberse agotado las vías ordinarias correspondientes.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 26 de marzo de 2021, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparoconstitucionalvías judicialesadmisibilidadrecursos ordinarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca