Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0261, Exp. 21-0054, 09/07/2021
Expediente21-0054
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Alfonso Bastidas, en representación de Luis Enrique Nouel Díaz, respecto a una sentencia del 5 de noviembre de 2020. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos esenciales, como la copia certificada de la sentencia solicitada y el instrumento poder que acredite la representación del solicitante.
La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige la presentación de documentos que verifiquen la legitimidad y representación del demandante. La Sala enfatiza la importancia de estos requisitos para garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archívese el expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado Luis Alfonso Bastidas, quien afirmó ser apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Nouel Díaz, quien funge como presunto director de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA GENERAL RAFAEL URDANETA, S.R.L., todos ellos supra identificados, de la sentencia del 5 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que, según su decir, se desestimó un recurso de apelación por él ejercido y se ordenó la entrega material de un bien inmueble que era objeto de litigio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.