Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0261, Exp. 16-1062, 14/03/2018
Expediente16-1062
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, quien actuaba como apoderado judicial de Luis Alfredo Corona Maco. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad del abogado para representar al accionante, ya que no fue designado personalmente por el ciudadano ni juramentado ante el juez, lo que contraviene las normas procesales vigentes.
Además, se impuso una multa de cien Unidades Tributarias al abogado por el uso de un lenguaje irrespetuoso en su solicitud, lo que fue considerado como una falta grave hacia la investidura de los magistrados. La Sala enfatizó la importancia de mantener un comportamiento profesional y respetuoso en las interacciones con el Poder Judicial.
Finalmente, se ordenó al abogado cumplir con el pago de la multa en un plazo de cinco días y se notificó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados sobre la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
En virtud de la falta de comparecencia personal del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco, ante el órgano judicial, el profesional del derecho Leonardo Parra Bustamante no ha sido designado en el cargo de defensor privado y mucho menos juramentado. En atención a lo cual, el mencionado abogado carece de la cualidad para representar al accionante, pues la norma adjetiva penal no establece la figura de “poder penal”, ya que la vertiente del derecho a la defensa, denominada por la doctrina “defensa técnica” es canalizada por el defensor, ya sea este público o privado, quien debe ser designado personalmente por el encausado en los términos expuestos, lo cual se omitió en el caso planteado; máxime cuando se aprecia dentro de los alegatos contenidos en el escrito libelar, que las conductas atribuidas al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Fiscalía Décimo Octava (18ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, impiden al ciudadano Luís Alfredo Corona Maco el ejercicio de su derecho a la defensa, al no permitírsele actuar en el proceso penal que se le sigue, por intermedio del abogado a quien desea designar como su defensor, lo que lleva a la conclusión, de que los hechos objeto del amparo inciden en la esfera de derechos del mencionado accionante. Es por ello, que al no estar revestido el profesional del derecho Leonardo Parra Bustamante de la cualidad de defensor privado, no posee facultades para representar al accionante, de manera que la Sala Sexta (6ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas erró al declarar improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto, pues, por tal motivo, la solicitud de tutela constitucional interpuesta es inadmisible, de conformidad a lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 2.177/2002, del 12 de septiembre (caso: Ipraplastics, S.A. e Iplón de Venezuela C.A.). De esta manera, resulta evidente, así como estableció la decisión judicial parcialmente transcrita objeto de aclaratoria, que el profesional del derecho Leonardo Parra Bustamante carece de la debida representación del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco en el presente proceso, razón por la cual, la solicitud de aclaratoria en cuestión deviene igualmente en inadmisible por falta de cualidad del profesional del derecho que la formuló. Así se declara.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco, respecto a la sentencia número 862 dictada por esta Sala, el 27 de octubre de 2017.
2.- IMPONE MULTA al abogado Leonardo Parra Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.298, de cien Unidades Tributarias (100 U.T.), por la conducta evidenciada en la presente decisión.