Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 16-0674, 05/05/2017
Expediente16-0674
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Aarón José Jiménez Ortíz contra el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, el Comité Olímpico Venezolano y la Federación Venezolana de Esgrima. La decisión se basa en que la competencia corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, dado que se trata de altos funcionarios del Estado. La Sala destaca la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de este tipo de casos.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano AARÓN JOSÉ JIMÉNEZ ORTÍZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, el COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO y la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ESGRIMA. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas que resulte designado previa distribución, a cuya sede se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones.

Palabras clave

amparo constitucionaldeportediscriminaciónderechos constitucionales

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