Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 11-0495, 05/04/2016
Expediente11-0495
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónNo Conforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se determinó que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad personal, ya que limita la libertad de quienes han cumplido su condena. La Sala declaró no conforme a derecho la desaplicación realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, y se acordó la extinción de la pena accesoria para el ciudadano Yen En Enrique Vicerra González, quien había sido condenado por delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor y resistencia a la autoridad.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala declaró su competencia para conocer del presente asunto en su decisión N° 1.154 del 25 de julio de 2011, pasa a pronunciarse acerca de la presente revisión, en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que debía cumplir el ciudadano Yen En Enrique Vicerra González, quien fue condenado a la pena de tres (3) años, seis (6) meses y veintiún (21) días de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor y resistencia a la autoridad. En este sentido, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estimó que los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales prevén la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, son excesivos y contrarios al derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicha pena accesoria excede a la que causa el delito y le impone al penado la obligación de continuar sometido a restricciones en el disfrute de su libertad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada el 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano YEN EN ENRIQUE VICERRA GONZÁLEZ, antes identificado, quien fue condenado a la pena de tres (3) años, seis (6) meses y veintiún (21) días de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor y resistencia a la autoridad. En consecuencia, se ANULA dicho fallo únicamente en lo que se refiere a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de las normas que prevén la mencionada pena accesoria. Declara la EXTINCIÓN de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad en lo que respecta a la comisión del delito de de robo de vehículo automotor y resistencia a la autoridad al cual fue condenado el referido ciudadano.

Palabras clave

desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadlibertad personalderecho penal

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