Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 15-0083, 12/03/2015
Expediente15-0083
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2015, declaró no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Hendrix Tiendas Urbanas, C.A. contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La parte solicitante argumentó violaciones al debido proceso y a la defensa, así como incongruencias en la sentencia impugnada. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional, ya que no se evidenció una violación constitucional que justificara la revisión del fallo. Se destacó que la parte demandante no logró desvirtuar la pretensión de la actora, confirmando así la decisión del tribunal inferior sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento. Finalmente, se reafirmó que la revisión constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar la valoración de pruebas realizada por los jueces de instancia, y se declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, debe esta Sala Constitucional advertir que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). En primer lugar, se aprecia de un examen preliminar que la solicitante en revisión formula su pretensión en los mismos argumentos de hecho y derecho, planteados en la apelación sin que de la resolución de ésta pueda denotarse los vicios argumentados, adicionándose a ello, que a través de la misma se pretende enervar la valoración y apreciación que realizó el Juzgador, tanto en primera como en segunda instancia, con la sola finalidad de que se dé una nueva revisión sobre el fondo del caso planteado, como si la revisión constitucional constituyese una tercera instancia para la resolución de las decisiones que no resolviesen la causa de la manera pedida por las partes. Al efecto, se advierte que establecer otra conclusión, no solo significaría una desnaturalización del objeto de la pretensión y de la consecuencia legal de la misma, sino un gravamen al derecho de acción y a la tutela judicial efectiva del demandante en el proceso principal; al pretenderse la revisión del fallo impugnado mediante el cuestionamiento legal de una Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece una redistribución de las competencias en alzadas de los asuntos civiles, lo cual no puede ser resuelto a través de esta vía (vid. sentencia de esta Sala n.° 1261/2013), más aun cuando no le resultó vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto el hoy solicitante ejerció oportunamente los recursos ordinarios de impugnación, así como los correspondientes escritos recursivos sin que la modificación competencia haya generado un perjuicio constitucional para ésta lejos de la inconformidad con la decisión recurrida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Flavio Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.365, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil HENDRIX TIENDAS URBANAS, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesotutela judicialcompetenciaarrendamientojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca