Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 14-0021, 10/04/2014
Expediente14-0021
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2014, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Ramón Bojczuk González, representado por José Abache Asencio, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no existían violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada, ya que esta se ajustó a derecho y no vulneró las garantías alegadas por el accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 30 de mayo de 2013, que declaró 'PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de julio de 2012, por el ciudadano IVAN RAMÓN BOJCZUZ GONZÁLEZ, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MUNDO I.B.G., C.A., asistido por el abogado JOSE ABACHE ASENCIO, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil ALFA-BETA INVERSIONES C.A., contra la Sociedad de comercio INVERSIONES MUNDO I.B.G, C.A. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada: 1.-) A entregar a la demandante, el inmueble arrendado, ubicado en la Calle Colombia c/c Montes de Oca, Edificio Guacamaya, Locales Nros. 7 y 8, Municipio Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado de personas y cosas; 2.-) A entregar todas y cada una de las facturas pagadas por los servicios públicos y privados prestados en dicho inmueble; 3.-) A pagar a la parte actora, sociedad mercantil ALFA-BETA INVERSIONES C.A., la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 209,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los DIECINUEVE (19) MESES que van desde agosto de 2009 a febrero de 2011, a razón de ONCE BOLIVARES (Bs. 11,00) cada uno, y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva. Se acuerda la indexación o corrección monetaria, la cual deberá hacerse mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que los expertos determinen la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, tomando en cuenta el IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior al de la admisión de la pretensión, la cual ocurrió el 26 de octubre de 2010, y como IPC final, el de la fecha en la cual los expertos rindan su dictamen. TERCERO: INADMISIBLE la reconvención formulada por el ciudadano IVAN RAMÓN BOJCZUZ GONZÁLEZ, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MUNDO I.B.G., C.A., asistido por el abogado JOSE ABACHE ASENCIO, contra el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, en representación de la empresa ALFA-BETA INVERSIONES C.A. Queda así REFORMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Dispositiva
IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Abache Asencio, en su carácter de representante judicial del ciudadano Iván Ramón Bojczuk González, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MUNDO I.B.G., C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 30 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.