Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 12-0425, 05/04/2013
Expediente12-0425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada de Mario José Bastidas Hernández, debido a la falta de corrección en la demanda presentada. La abogada, Gloria Janeth Stifano Mota, fue advertida sobre la necesidad de ajustar la demanda a los requisitos legales, pero no cumplió con esta obligación. La Sala también reprocha la conducta de la abogada por entorpecer el trabajo jurisdiccional con demandas infundadas. La decisión se fundamenta en la falta de claridad sobre la omisión denunciada y la distorsión del propósito del amparo constitucional, que debe ser utilizado para proteger derechos fundamentales y no como un medio para realizar denuncias sobre el sistema de justicia. La Sala ordena remitir copia del fallo al Colegio de Abogados para que se inicien las responsabilidades disciplinarias correspondientes. Finalmente, se resuelve que la acción de amparo es inadmisible y se ordena el archivo del expediente, enfatizando la importancia de utilizar adecuadamente los recursos judiciales disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la información suministrada por la defensora privada del demandante de la tutela constitucional no es suficiente para determinar cuál es la omisión que se denuncia como presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales y la forma que causó la lesión de los mismos; por el contrario, se limitó a señalar que emplea este medio constitucional para realizar denuncias sobre el sistema de justicia, distorsionando el fin de este medio judicial que tiene carácter especial. En la decisión núm. 1.167 del 6 de agosto de 2012, se indicó a la defensora privada de la parte accionante que la falta de corrección de manera que se ajustara a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el lapso indicado, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que prevé el artículo 19 eiusdem, que dispone lo siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”. Así las cosas, puesto que la parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda de amparo, pese al auto que ordenó su corrección, lo cual impide a esta Sala formarse una opinión respecto de la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a obtener una respuesta oportuna, resulta menester declarar inadmisible la acción de amparo de autos, con fundamento en la norma transcrita supra. Así se decide.

Dispositiva

1. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano MARIO JOSÉ BASTIDAS HERNÁNDEZ. 2. Ordena remitir copia certificada del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción de la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.191, con el fin de que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosprocesofiscalabogadoinadmisibilidadjusticia

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