Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 12-0096, 09/03/2012
Expediente12-0096
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Gregorio Carrasquero contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente la no presentación de copias certificadas de las actuaciones procesales que sustentaran la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el miércoles 30 de noviembre de 2011; decisión que fue notificada a la parte el viernes 2 de diciembre del mismo mes y año y contra la cual apeló el actor, el jueves 8 siguiente. La Sala observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, expresamente, que el lapso para la interposición del recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo - entiéndase publicado o notificado según el caso -...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación que interpuso el ciudadano GREGORIO CARRASQUERO, en su propio nombre y representación, contra la sentencia que dictó, el 30 de noviembre de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso ese ciudadano contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda firme el pronunciamiento de la primera instancia constitucional.