Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 10-0089, 15/03/2011
Expediente10-0089
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 160, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada de los apoderados judiciales para interponer dicha solicitud, ya que su mandato solo les permitía intervenir como coadyuvantes en otra causa relacionada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la declaratoria anterior, hace inoficioso el análisis de las restantes causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 eiusdem; e impide un pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento del procedimiento que formulara la abogada Rosa María Peña Aranguren, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud ejercida por el abogado Juan Luis Núñez García, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (C.A.P.S.E.O.J), ya identificados, de interpretación constitucional de los “(…) artículos 160, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.286 del 4 de octubre de 2005, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 38.477 del 12 de julio de 2006.

Palabras clave

interpretacionconstitucioncompetencianormasjurisprudenciacajas_de_ahorro

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