Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 07-1318, 16/04/2010
Expediente07-1318
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA S.A. contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación de la decisión que afectó su capacidad de apelar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el 27 de julio de 2006 el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó, la ejecución voluntaria del fallo cuestionado en amparo. Asimismo, observa que el 4 de octubre de 2006, la abogada Patricia Castro actuando con el carácter de apoderada judicial de CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., solicitó al tribunal, la fijación de una audiencia, a los fines de celebrar un convenimiento de pago. Del mismo modo, se advierte que el 5 de febrero de 2007, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA S.A., el cual se declaró desierto por el citado Juzgado en virtud de la incomparecencia de la parte actora.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, informe a esta Sala, el estado actual de la causa Nº AH23-S-1984-000007 cursante ante ese Juzgado y si efectivamente se celebró un convenimiento judicial entre las partes o se practicó la ejecución forzosa de la decisión dictada el 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.