Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 08-1462, 20/03/2009
Expediente08-1462
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de CENIT RECORDS, C.A. contra la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la inadmisión de la acusación privada por apropiación indebida. La Sala concluyó que la decisión impugnada no adolecía de inconstitucionalidad y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala, del examen de la demanda de amparo, que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, estima preciso esta Sala acotar que ha sido criterio reiterado, que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, como son el que el juez haya actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. De allí, que su incumplimiento conlleva la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Salvador Ramírez Ramírez, César Oswaldo Quintero y Lotear José Stolbun Barrios, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENIT RECORDS, C.A., contra la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2008, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los referidos representantes judiciales contra el fallo del 2 de junio de 2008, mediante el cual el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, inadmitió la acusación privada propuesta por la señalada empresa contra el ciudadano Hany Elías Khawan Rabat por la presunta comisión del delito de apropiación indebida.

Palabras clave

amparo constitucionalapropiación indebidatutela judicial efectivainconstitucionalidaddecisión judicialderechos constitucionalesmotivación de fallos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca