Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 07-1760, 28/02/2008
Expediente07-1760
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 13 del Código Penal, realizada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Lara. Se destacó que solo las sentencias firmes pueden ser revisadas y que es obligación de los tribunales remitir copia certificada de sus pronunciamientos para el control constitucional. La Sala ordenó al Tribunal Segundo de Ejecución remitir la decisión que desaplicó la norma, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Puede notarse que la Sala fue clara sobre el particular: los fallos de desaplicación de normas, que sean definitivamente firmes, son revisables a través del mecanismo extraordinario que prevé el número 10 del artículo 336 de la Constitución, caso en el que la discrecionalidad de que goza la Sala para aceptar la solicitud no es la misma que la existente en el supuesto de los fallos definitivamente firmes de amparo. Precisamente la relevancia del análisis de los fallos por los que se ejerció el control difuso, y que obliga a efectuar distingos respecto de los fallos de amparo, obliga a los jueces desaplicantes a remitir la decisión a la Sala, a fin de que no haya caso que escape al control que ésta debe efectuar. La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Lo contrario sería aceptar que –reitera también la Sala- ‘el control difuso no tendría más efecto práctico que el que deviniese de su aplicación al caso concreto, en perjuicio del orden público constitucional, pues su canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes- estaría condicionado a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada para ello, con la consiguiente disminución del alcance potencial de los instrumentos con que el nuevo texto constitucional ha provisto a esta Sala (carácter vinculante de sus decisiones y facultad de revisión), con la finalidad de hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional’. De esta manera, la Sala no solo aceptó la remisión que se le hizo en el referido caso, sino que declaró que ello era obligación de todo juez, siempre que -se insiste en el fallo- fuera definitivamente firme, por ser ese el supuesto de revisión que permite la Constitución.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, con el objeto de verificar si se encuentra ajustado a derecho lo sostenido por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera pertinente ordenarle a la Secretaría de esta Sala que oficie a dicho Juzgado de Ejecución para que, dentro del lapso de veinticuatro horas (24), más el término de la distancia, contadas a partir de su notificación, remita copia certificada de la decisión que dictó el 27 de julio de 2007, en la que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido del artículo 13 del Código Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano Héctor Giovanny Gil, titular de la cédula de identidad N° 10.961.111, signada con el número KP01-P-2002-001621, nomenclatura de ese Tribunal de Ejecución.

Palabras clave

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