Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 06-1559, 15/02/2007
Expediente06-1559
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Graciano Briñez en representación de Iván Briñez, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del apelante a la audiencia, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la apelación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala Constitucional que el apoderado judicial del ciudadano Iván Briñez, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La referida decisión declaró desistido el recurso de apelación interpuesto; por cuanto consideró conforme los motivos de derecho y de hecho anteriormente expuestos, que debió la parte accionante concurrir a la audiencia de manera obligatoria, como lo señala el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: “(…) En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (…)”. Del artículo anteriormente transcrito se entiende, que en caso de incomparecencia de la parte actora a la audiencia, siendo este el supuesto ocurrido en el caso de autos, se considerará desistido el recurso y se ordenará, la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Graciano Briñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.779, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN BRIÑEZ, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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