Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 05-2186, 17/02/2006
Expediente05-2186
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Carlos Torroella Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la apelación interpuesta por el demandado fue extemporánea.
La Sala analizó los fundamentos de la acción y concluyó que el juez a quo actuó dentro de sus atribuciones al reponer la causa al estado de notificación del demandado, considerando que el desistimiento del procedimiento en contra de uno de los co-demandados no fue notificado adecuadamente, lo que generó indefensión. Sin embargo, se determinó que no se cumplían los requisitos legales para la procedencia de la acción de amparo, por lo que se declaró improcedente in limine litis.
Finalmente, se desestimó la solicitud de medida cautelar, dado que la acción principal fue declarada improcedente, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la cautela solicitada.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial violó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al haber admitido y declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandado, ya que ésta era extemporánea. Al efecto, refirió que: “(…) Se le dio al demandado un derecho que no tiene (sic), pues el juez a quo se excedió al conceder un recurso ejercido fuera del lapso, y en la espera de que el juez a quem corrigiera la denunciada infracción, éste lo hace peor (sic), infraccionando también de manera concurrente las normas y principios fundamentales señalados, siendo menoscabados de esa manera el derecho a la defensa de mi patrocinado, y de los derechos consagrados en los artículos 15, 202 y 298 del Código de Procedimiento Civil (…) De autos se evidencia la violación de los referidos artículos, tanto como del juez a quo como del juez a quem, de quien se esperaba que de manera oportuna instrumentara el correctivo correspondiente (…) se ha determinado, que apelar de una decisión un día después de haberse agotado el lapso respectivo, es igual que apelar meses o un año después, los efectos jurídicos procesales son idénticos, no se puede instrumentar un siguiente estadio (sic) procesal habiéndose agotado el procedimiento, por cuanto es procesalmente imposible, todo ello por el postulado contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así también como el artículo 26 ejusdem (sic), en el cual se garantizan la igualdad para las partes en el juicio (…). Constituye amenaza de inminente violación de los derechos reclamados, y que de seguirse tramitando según lo decidido por el juez superior, se le estarían causando importantes daños a la administración de justicia y a mi representado (…). Finalmente solicito que la presente acción de amparo constitucional sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, así como se decrete medida cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tubalcaín Bravo, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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