Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 03-1363, 02/03/2004
Expediente03-1363
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de colisión interpuesto entre la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. Se argumenta que no existe colisión entre las leyes mencionadas, ya que la Ley Orgánica de Emolumentos tiene preeminencia sobre la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, estableciendo un nuevo régimen para la remuneración de los legisladores.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario referirse a la sentencia dictada el 28 de agosto de 2003, en el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos EURÍPIDES SALVADOR RIBULLÉN QUIJADA, FAVIO JOSÉ RAMÍREZ COLMENARES, LINDON JHONSSON DELGADO LÓPEZ y GERMÁN ALFARDY CONTRERAS, en su carácter de Diputados Principales al Consejo Legislativo del Estado Táchira, de las normas contenidas en los artículos 4 del Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.880 del 28 de enero de 2000, el artículo 9 del Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.865 del 7 de enero de 2000, y el artículo 1 de la Resolución N° 0012-00 del 28 de julio de 2000, dictada por el Presidente y el Vicepresidente y los dos Vice-Presidentes de la Comisión Legislativa Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.010 del 9 de agosto de 2000, en la cual se dispuso que: TERCERO: Que el régimen jurídico aplicable en el tiempo a las remuneraciones de los Diputados a las Asambleas Legislativas de los Estados, a los miembros de las Comisiones Legislativas de los Estados y a los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados, sucesivamente, antes de la aprobación, sanción y publicación de la Constitución de 1999, y después de la instalación de la nueva Asamblea Nacional, son la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales de 1996, la cual fue derogada por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios del 28 de enero de 2000 y fue sustituida por las Resoluciones que dictó la Comisión de Coordinación de la Asamblea Nacional Constituyente. CUARTO: Que estas últimas normativas estuvieron vigentes hasta la sanción y publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos del 13 de septiembre de 2001 y la nueva Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de los Estados y Municipios del 26 de marzo de 2002.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de colisión propuesto entre la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.282 del 13 de septiembre de 2001 y la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.412 del 26 de marzo de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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