Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 01-2621, 20/02/2003
Expediente01-2621
PonenteANTONIO J GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónRevoca la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de mayo de 2001; en consecuencia, se repone la causa al estado de que el juez de primera instancia se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo incoada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvis Ramón Figueroa. La Sala argumentó que la decisión del juez de amparo carecía de un análisis adecuado de las circunstancias del caso y no justificaba la inadmisibilidad. Se ordenó que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, requiriendo información del estado del proceso inicial.
Extracto de la motiva
La invención o creación de causales de inadmisibilidad distintas a las señaladas por la ley, o su interpretación de forma extensiva, producto de la creación del juez frente al conocimiento de un específico caso, debe ser considerado excepcional y aceptable solo bajo ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativa del derecho de acción. Con razón ha manifestado la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal que 'la amplitud con que la Constitución concibe el derecho a la tutela judicial efectiva hace que las causas de inadmisión de la demanda sean de derecho estricto y de interpretación restringida'. Por ello, puede decirse que el sistema de justicia vigente impone a los órganos judiciales que en la búsqueda de una adecuada administración de justicia, interpreten y den a las normas jurídicas la aplicación correcta en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo que el proceso actúe como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo expresa nuestra Constitución (artículo 257).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de mayo de 2001; en consecuencia, se repone la causa al estado de que el juez de primera instancia se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo incoada, para lo cual deberá requerir información del juez de la causa principal, acerca del estado en que se encuentra el proceso inicial en el que se produjo la actuación presuntamente inconstitucional e, igualmente, notifique al interesado para determinar si debe continuar con la tramitación de la acción.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesotutela judicial efectivajurisdicciónacción de amparo