Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 261, Exp. 01-2715, 19/02/2002
Expediente01-2715
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversora e Inmobiliaria Habiexpe C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se basó en la alegación de que la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia vulneró derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde que los accionantes tuvieron conocimiento del auto impugnado, lo que implicó un consentimiento tácito a las violaciones denunciadas.
Extracto de la motiva
Dispone el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. Ahora bien, observa esta Sala que la interposición de la acción de amparo se efectuó el 29 de octubre de 2001 y la decisión impugnada mediante amparo se dictó el 28 de septiembre de 2000, teniendo conocimiento la parte accionante de dicha decisión el 25 de enero de 2001, situación esta que evidencia que, desde la fecha cuando se dictó la sentencia atacada hasta cuando se interpuso la presente acción de amparo, transcurrió el lapso de seis (6) meses previsto en la mencionada norma. No obstante lo anterior la representación de la accionante señala que si bien transcurrieron los seis meses, ello no debió computarse en virtud de que se trataba de una infracción a normas de orden público, por cuanto el tribunal que dictó la decisión impugnada no tenía competencia para ordenar al Registrador Mercantil Cuarto la inscripción de la nota marginal, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa INVERSORA E INMOBILIARIA HABIEXPE, C.A., contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2001 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 27 de septiembre de 2000. 2.- CONFIRMA la referida sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2001.