Sentencia N° 2609 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2609, Exp. 04-1257, 17/11/2004
Expediente04-1257
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Maoly García, en representación de su hijo, interpuso una demanda de amparo constitucional contra la Juez n° 12 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte Superior declaró inadmisible la demanda, argumentando que la quejosa no había agotado los recursos ordinarios disponibles para su pretensión. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que la demandante debió recurrir a la apelación en lugar de solicitar el amparo.

Extracto de la motiva

La ciudadana Maoly García, en su nombre y en representación de su menor hijo, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó demanda de amparo constitucional contra la Juez n° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto estimó que su actuación violó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la asistencia jurídica. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto apreció que la quejosa no había agotado el recurso ordinario para la satisfacción de su pretensión, como era el juicio de guarda que establece el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 29 de abril de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana MAOLY GARCÍA, en su nombre y en representación de su menor hijo, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la Juez n° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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