Sentencia N° 2609 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2609, Exp. 03-0739, 25/09/2003
Expediente03-0739
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel J. Freites Rivero en representación de Pedro Villarroel y Lucía Graffe de Villarroel, contra la sentencia N° 306 de la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que hace que la acción sea inadmisible. Además, se señala que el plazo para ejercer la acción ha caducado, ya que se interpuso en marzo de 2003 contra una decisión de mayo de 2002.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el presente caso se está ejerciendo una acción de amparo constitucional en contra de una supuesta amenaza de violación de los derechos constitucionales del accionante por parte de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, debe recordar esta Sala al apoderado actor que el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.
Dispositiva
Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO VILLARROEL y LUCÍA GRAFFE DE VILLARROEL, contra la sentencia N° 306 del 28 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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