Sentencia N° 2609 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2609, Exp. 01-0684, 23/10/2002
Expediente01-0684
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Boris Milincic contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la decisión cuestionada no era la correcta, ya que el amparo se refería a una sentencia del 13 de diciembre de 2000 que declaró sin lugar la oposición del Ministerio Público a la entrega de bienes en una transacción. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, pero rectificó la inadmisibilidad del amparo, considerando que el proceso no había sido adecuadamente evaluado por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Boris Milincic, de conformidad con el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, declaró dicho fallo que contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 10 de agosto de 2000 -que declaró sin lugar la oposición al embargo del tercero y comisionó el respectivo Juzgado de Municipio para la ejecución de la transacción- ninguna de las partes y tampoco el tercero (Accionante del Amparo) interpusieron recurso alguno, como tampoco Anunciaron Casación contra la sentencia dictada por este Superior en fecha 25-01-1999... esta última que ha generado todo este juicio, por cuanto fue la que ordenó la homologación de la dación en pago hecha por los intervinientes en el juicio principal, por lo cual estableció, que para la fecha de la interposición del amparo (23-02-2001) ya habían transcurrido seis (6) meses desde la orden emanada del Juzgado Accidental para la entrega material.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO TORO VALERA contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 20 de marzo de 2001. 2. CONFIRMA, salvo por lo que respecta a la inadmisibilidad de la acción, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 20 de marzo de 2001, objeto de la presente apelación, la cual, por razones del resguardo del orden público constitucional, declaró “INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda incoada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el abogado Luis Ernesto Toro Valera contra la Sociedad mercantil MARINA No. 1 DE Camatagua C.A. y/o Dora Lourdes Salazar Omaña”. 3. Se ORDENA al Colegio de Abogados del Estado Guárico inicie el correspondiente proceso disciplinario y determine la veracidad o no de la afirmación sostenida en el fallo apelado, de lo cual deberá dar cuenta a la Sala inmediatamente. 4. Se ORDENA remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a objeto de que este organismo determine, si fuere el caso, la existencia de alguna conducta delictiva ejercida con ocasión al presente caso.

Palabras clave

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