Sentencia N° 2608 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2608, Exp. 04-1146, 17/11/2004
Expediente04-1146
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión extraordinaria presentada por María del Rosario Simonovis C., quien impugnó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad contra su destitución como Juez Segunda de Primera Instancia. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión de la Sala Político Administrativa no vulnera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial, salvo casos excepcionales. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, del 17 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo del 3 de marzo de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial con ocasión a la destitución de la ciudadana María del Rosario Simonovis C., de su cargo de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. Analizados como han sido tanto el fallo cuya revisión se solicita como los argumentos expuestos por la solicitante, encuentra esta Sala que el razonamiento que informa dicho fallo es producto de la apreciación soberana realizada de manera pormenorizada por el juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento, razón por la cual no puede considerarse que la referida sentencia vulnera de manera grosera y directa alguna disposición consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como tampoco desconoce el fallo cuya revisión se solicita algún criterio de interpretación constitucional fijado por esta Sala, motivo por el cual, se desestima la revisión solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada MARIA DEL ROSARIO SIMONOVIS C., de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del 17 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo del 3 de marzo de 2000, que la destituyó de su cargo de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
revisión constitucionaldestitución de juezderechos constitucionalesdebido procesoamparo constitucionalseguridad jurídicatutela judicial efectiva