Sentencia N° 2608 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2608, Exp. 03-0249, 25/09/2003
Expediente03-0249
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Elizabeth Rentería Parra, en representación de Yimis Manuel Caraballo Díaz, contra una decisión del Juzgado Decimocuarto de Control que negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la negativa del juez era una resolución judicial válida y que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar dicha decisión. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad del amparo, señalando que existían otros mecanismos ordinarios para la revisión de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: A juicio de la accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho que la negativa del Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de otorgar a su representado la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, infringe su derecho a la libertad personal, por cuanto en la decisión impugnada el juez hace una interpretación errónea de los principios de la afirmación de la libertad, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, establecidos en los artículos 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, a criterio de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la pretensión constitucional es inadmisible, en razón de que la negativa del referido Juzgado de Control, de sustituir la medida privativa de libertad constituye una resolución judicial dictada conforme la potestad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien no tiene apelación puede ser objeto de examen y revisión las veces que el imputado lo considere pertinente.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ELIZABETH RENTERÍA PARRA, en su carácter de concubina del ciudadano YIMIS MANUEL CARABALLO DÍAZ, asistida por el abogado TULIO MIGUEL DÍAZ ORTEGA. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de enero de 2003, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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