Sentencia N° 2607 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2607, Exp. 03-1926, 12/08/2005
Expediente03-1926
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2005, se pronunció sobre la remisión de un expediente para la revisión de una sentencia de amparo constitucional. El caso fue originado por una acción interpuesta por Víctor Ismael Vázquez Oviedo contra Leo Fanny Marín, donde se declaró inadmisible la acción de amparo por falta de representación legal adecuada. La Sala determinó que la remisión del expediente no era procedente, ya que el juzgado remitente no había resuelto la solicitud de aclaratoria presentada por el accionante antes de enviar el caso a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la remisión del expediente para revisión no es procedente, dado que el juzgado remitente no resolvió la solicitud de aclaratoria planteada por el accionante. Se enfatiza que la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes es competencia exclusiva de la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala reitera que la solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante ella y no puede ser remitida como si se tratara de un recurso de casación o una tercera instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 4 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se ORDENA devolver el expediente al referido Juzgado Superior para que se pronuncie sobre la solicitud de aclaratoria planteada el 7 de julio de 2003.