Sentencia N° 2607 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2607, Exp. 03-0244, 25/09/2003
Expediente03-0244
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo presentada por Germán Antonio Morales Yagua, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su solicitud. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante no agotó las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo. Se argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para crear una tercera instancia y que el demandante debió haber ejercido el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala comparte el criterio del Juzgado Sentenciador sobre el hecho de que el accionante no agotó las vías establecidas para defender sus derechos, razón por la cual considera que con la decisión apelada no se vulneró el principio de irretroactividad de la ley, ya que se trata de disposiciones de procedimiento que entran en vigencia de inmediato aun en los procesos que se hallaren en curso, conforme lo establece el artículo 24 de la Constitución, tampoco el derecho a la defensa, ni el debido proceso de ninguna de las partes intevinientes en el proceso, por ello la acción debió ser declarada ser inadmisible, y no sin lugar –como lo dice la decisión apelada- y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano GERMÁN ANTONIO MORALES YAGUA, contra la decisión del 8 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la acción de amparo incoada contra la sentencia del 25 de junio de 2002, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pero MODIFICA la decisión apelada y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada.