Sentencia N° 2607 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2607, Exp. 02-0110, 22/10/2002
Expediente02-0110
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la remisión del Tribunal de la Carrera Administrativa para la regulación de competencia en un caso de amparo constitucional. La demandante, Carmen Ganime Brito, alegó violaciones a sus derechos laborales y a la igualdad tras ser retirada de su cargo como docente en un curso intensivo. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la remisión que el Tribunal de la Carrera Administrativa hizo para la regulación de la competencia en el caso de autos. A tal efecto, se observa que esta Sala, respecto a la procedencia de la solicitud de regulación de competencia en el procedimiento de amparo constitucional, se pronunció en anterior oportunidad en los siguientes términos: 'Visto que los autos fueron remitidos en virtud de la interposición de un recurso de regulación de competencia, estima esta Sala necesario determinar la procedencia del referido recurso en materia de amparo, y al respecto aprecia lo siguiente: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restriciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la remisión que el Tribunal de la Carrera Administrativa hizo para la regulación de la competencia en el caso de autos y declara la competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó la ciudadana CARMEN GANIME BRITO, con la asistencia del abogado Ramón Alberto Pérez Torres, contra el ciudadano Marco Antonio Suárez, en su carácter de miembro de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesigualdadno discriminacióndebido procesohonorreputación

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