Sentencia N° 2606 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2606, Exp. 03-2700, 12/08/2005
Expediente03-2700
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Giovanni Alberto Fernández Méndez, Director de la Unidad Educativa Colegio Privado 'ANGELINA FERNÁNDEZ DE VALLES', contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que los argumentos del apelante no cumplían con los requisitos establecidos para la procedencia del amparo, ya que se pretendía utilizar esta vía como una tercera instancia para revisar el mérito de una controversia ya decidida. Además, se destacó que la decisión del Juzgado no incurrió en vicios de inmotivación ni en incongruencia negativa, ya que se fundamentó adecuadamente en los hechos y derechos aplicables al caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, la decisión contra la cual se recurrió en amparo no se encontraba incursa dentro de tales supuestos, por cuanto expresó los argumentos tanto de hecho como de derecho por los cuales declaraba sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmaba la decisión del 5 de abril de 2001, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, indicando expresamente la valoración otorgada a cada prueba promovida, tanto por la parte demandante como la demandada, como se puede apreciar de los folios números 133 y 134 del expediente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Director de la Unidad Educativa Colegio Privado 'ANGELINA FERNÁNDEZ DE VALLES'. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 25 de agosto 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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