Sentencia N° 2606 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2606, Exp. 03-0983, 25/09/2003
Expediente03-0983
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jasmina Josefina Piamo Jamennson contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que la Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia, al no evidenciar violación a derechos constitucionales por parte del sentenciador. La Sala determinó que la controversia planteada ya había sido resuelta en un procedimiento de amparo que agotó sus instancias.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como alzada del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, esta Sala se declara competente . así se decide. Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, al tratarse de una acción de amparo contra una sentencia proferida en un proceso de amparo, es prudente señalar la doctrina sentada por esta Sala, respecto a la admisibilidad de la misma, en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), en la cual se expresó lo siguiente: “...observa la Sala que la vía extraordinaria del amparo se agotó con la apelación o consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, una vez revisada la decisión en segunda instancia, ésta quedó firme. Ello es así, por cuanto este medio no puede convertirse en una cadena interminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, el cual podría ser objeto de modificación, cuando el que resultare vencido, ejerciera una nueva acción de amparo contra la decisión que lo desfavorece.” Es el caso, que de la lectura del escrito contentivo de la acción y de sus anexos, constata la Sala que las denuncias a la decisión en segunda instancia de amparo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en consulta y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pero que la modifica en parte, viene dirigida a plantear por esta vía el restablecimiento de una situación ya no fundamentada en la violación de su derecho a la maternidad, sino con base a su derecho al trabajo, pretendiendo por la vía del amparo constitucional, resolver la controversia laboral con el ente accionado originalmente en amparo, y dirigiendo la acción de amparo contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que no puede ser sujeto pasivo de la violación invocada ya que no mantiene una relación de índole laboral con la accionante, y en relación a la violación del derecho a la maternidad, la misma fue resuelta de manera favorable por los órganos jurisdiccionales mencionados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo intentada por la ciudadana JASMINA JOSEFINA PIAMO JAMENNSON, asistida por el abogado Carlos Alberto Pérez, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la maternidadremuneraciónreincorporación laboralCorte Primera de lo Contencioso Administrativosentenciaderechos constitucionalesprocedimiento de amparo

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