Sentencia N° 2604 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2604, Exp. 04-3335, 12/08/2005
Expediente04-3335
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión extraordinaria presentada por el abogado Liborio Camacho Quintero, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Mérida. El solicitante alegó que se transgredió su derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando errores en el cómputo de plazos procesales relacionados con la intimación de honorarios profesionales judiciales.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión del Juzgado Superior no contradecía la jurisprudencia establecida. Se enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de criterios constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la seguridad jurídica y la supremacía de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Con base en lo expuesto, consideró que el referido Juzgado Superior incurrió en error grotesco al haber transgredido el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, así como las normas contenidas en los artículos 25 y 255 de la Carta Magna, por lo que solicita que se revise el fallo objeto de esta solicitud. La sentencia objeto de la presente solicitud de revisión, dictada el 29 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conoció de la causa en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Liborio Camacho Quintero, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial, que declaró que la oposición hecha por la parte intimada fue realizada en tiempo hábil. Para resolver la referida apelación el Juzgado Superior indicó, luego de hacer referencia al acuerdo que llegaron las partes de suspender el proceso, que “[n]o obstante, observa esta Superioridad que el Tribunal de la causa no acordó conforme a lo solicitado por las partes, sino dicha suspensión requerida fue providenciada en los términos siguientes: ‘...por un término de DIEZ DIAS HABILES DE DESPACHO, contados a partir del día hábil siguiente al de hoy, inclusive, con la advertencia de que vencido dicho lapso y no constara en autos el arreglo de las partes, el juicio continuará su curso, es decir, en el PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de suspensión, la parte intimada deberá comparecer por ante este Despacho a consignar escrito mediante el cual pague la suma intimada, o haga oposición a la intimación o se acoja al derecho de retasa conforme a la Ley, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado’ (sic)”. En tal sentido, agregó que “(...) conforme lo expresa la parte intimada en los informes presentado por ante este Tribunal, ninguna de las partes ejerció medio de impugnación o recurso alguno contra tal decisión, por lo que dicho auto quedo (sic) definitivamente firme y, por ende, la continuación del proceso, indudablemente tenía que hacerse conforme a los términos establecidos por el a quo en el referido auto de fecha 24 de enero de 2002 (...)”, por lo que declaró sin lugar la apelación ejercida.
Dispositiva
Con base en lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Liborio Camacho Quintero, de la sentencia dictada, el 29 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesohonorarios profesionalesintimaciónCódigo de Procedimiento Civilsentencia firmeapelaciónjurisprudencia