Sentencia N° 2604 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2604, Exp. 03-0105, 25/09/2003
Expediente03-0105
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gladys Cecilia Sánchez de Chávez. La acción fue presentada cuatro años después de la decisión que se impugnaba, lo que llevó a la inadmisibilidad conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma su competencia para conocer de la causa y establece que la acción fue presentada fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la consulta remitida, y así se declara. Declarada su competencia, pasa esta Sala a hacer las siguientes precisiones: Una de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es aquella que se configura: “4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 17 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en tal sentido declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana GLADYS CECILIA SÁNCHEZ DE CHÁVEZ, asistida por la abogada ROSA ELISA BECERRA, contra la decisión del 27 de mayo de 1998, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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