Sentencia N° 2604 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2604, Exp. 02-0410, 22/10/2002
Expediente02-0410
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una consulta sobre la decisión de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una acción de amparo. Los defensores del imputado, Carlos Barros Sánchez y Raiza E. Pérez, apelaron un auto que decretó medida cautelar privativa de libertad. La Sala observa la necesidad de conocer el estado de la apelación y del juicio en curso contra el imputado.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que los defensores del imputado, el 14 de enero de 2002, apelaron del auto dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la medida cautelar privativa de libertad, y que no fue sino hasta el 29 de enero de 2002, que el Ministerio Público contestó la apelación. Igualmente, consta en el expediente que en la audiencia para oír al imputado se ordenó la prosecución de la causa por la vía del procedimiento abreviado. Ahora bien, para que esta Sala pueda decidir la presente consulta, necesita saber, si la apelación ejercida por los defensores privados del imputado, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, fue resuelta por alguna Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también el estado en que se encuentra actualmente el juicio seguido al imputado por el procedimiento abreviado.
Dispositiva
ORDENA al presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le informe, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente oficio, el estado en que se encuentra la apelación ejercida por los abogados CARLOS BARROS SÁNCHEZ y RAIZA E. PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.913 y 79.647, respectivamente, defensores del imputado, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.909.322, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le decretó medida cautelar privativa de libertad. Igualmente, deberá informar sobre el estado en que se encuentra el juicio que se le sigue al citado imputado, por la vía del procedimiento abreviado.
Palabras clave
amparoapelaciónprocedimiento penalmedida cautelarderecho a la defensadebido procesojuicio abreviado